Capítulo Único
Artículo 66. La investigación de la Comisión iniciará de oficio,...
Artículo 67. Cualquier persona en el caso de violaciones a...
Artículo 68. El escrito de denuncia debe contener al menos:...
Artículo 69. La Autoridad Investigadora analizará las denuncias presentadas y...
Artículo 70. La Autoridad Investigadora desechará la denuncia por notoriamente...
Artículo 71. Para iniciar una investigación por prácticas monopólicas o...
Artículo 72. La Autoridad Investigadora podrá ordenar la acumulación de...
Artículo 73. La Autoridad Investigadora podrá requerir de cualquier persona...
Artículo 74. Las Autoridades Públicas prestarán, dentro del ámbito de...
Artículo 75. La Autoridad Investigadora por conducto de su titular,...
Artículo 76. La información y documentos que haya obtenido la...
Artículo 77. En cualquier momento la Autoridad Investigadora podrá presentar...
Artículo 78. Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora, en un...
Artículo 79. El dictamen deberá contener al menos lo siguiente:...