Artículo 46 Bis 16.- En todo caso, a las Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, les será aplicable lo señalado en el Artículo 46 Bis de esta Ley.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
Sección Tercera
De los Organismos de Integración Financiera Rural
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
Structure Ley de Ahorro y Crédito Popular