Artículo 46 Bis 11.- Las Sociedades Financieras Comunitarias estarán obligadas a:
I. Proporcionar a la Federación ante la que hubieren llevado a cabo el registro a que se refiere el Artículo 46 de la presente Ley, todos los documentos, información y registros que sean solicitados, y
II. Permitir la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro a que se refiere el Artículo 46 de la presente Ley, en las instalaciones de las propias Sociedades por parte de la Federación ante la que se hubiese llevado a cabo el citado registro.
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
Structure Ley de Ahorro y Crédito Popular