Artículo 66.- El Consejo de Administración podrá nombrar gerente general de la Federación a la persona que reúna los requisitos siguientes:
I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa, y
II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular señala el Artículo 21 de esta Ley.
Structure Ley de Ahorro y Crédito Popular