Artículo 95.- Las Sociedades Financieras Populares se disolverán por las causas siguientes:
I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios;
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Financiera Popular;
III. Porque se le revoque la autorización para operar;
IV. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro en términos de esta Sección, y
V. Por resolución judicial.
Structure Ley de Ahorro y Crédito Popular