TÍTULO QUINTO
Artículo 120.- La supervisión de las Sociedades Financieras Populares, Federaciones...
Artículo 121.- La vigilancia e inspección consistirá en cuidar que...
Artículo 121 Bis.- Las Sociedades Financieras Populares, para ofrecer al...
Artículo 122.- La Comisión previo acuerdo de su Junta de...
Artículo 122 Bis.- Las Sociedades Financieras Populares, así como las...
Artículo 123.- En los términos de la fracción VII del...
Artículo 124.- Las Sociedades Financieras Populares, en términos de las...
Artículo 124 bis.- Salvo que en las disposiciones específicas se...
Artículo 124 bis 1.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud...
Artículo 124 bis 2.- No se les aplicará lo establecido...
Artículo 124 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares deberán cerrar...