Artículo 42.- El capital mínimo de las Sociedades Financieras Populares deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de iniciar operaciones, o a más tardar dentro de los noventa días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la Comisión, del testimonio de su escritura o bases constitutivas, lo que ocurra primero.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2003)
Cuando una sociedad anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
Structure Ley de Ahorro y Crédito Popular