ARTICULO 26. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido, o de las prórrogas que se hubieran otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Rescate, en caso de bienes del dominio público;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso, salvo causa de fuerza mayor;
VI. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y
VII. Muerte de la persona física permisionaria.
En el caso de rescate se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales y procederá indemnización.
La terminación de la concesión o permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
Estructura Ley de Aeropuertos