Ley de Aeropuertos
Articulo 65

ARTICULO 65. Cada aeródromo civil de servicio al público deberá contar con sus propias reglas de operación, conforme a los criterios y lineamientos generales que disponga la Secretaría.

El concesionario o permisionario deberá someter las reglas de operación a la autorización de la Secretaría, escuchando previamente y, en su caso, al comité de operación y horarios.