Ley de Aeropuertos
Articulo 10

ARTICULO 10. Se requiere concesión otorgada por la Secretaría para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.

Las concesiones a que se refiere este artículo se otorgarán únicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas e incluirán las actividades de administración, operación, explotación y, en su caso, construcción.

(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JUNIO DE 2016)