Ley de Aeropuertos
Articulo 26

ARTICULO 26. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:

I. Vencimiento del plazo establecido, o de las prórrogas que se hubieran otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

IV. Rescate, en caso de bienes del dominio público;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso, salvo causa de fuerza mayor;

VI. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y

VII. Muerte de la persona física permisionaria.

En el caso de rescate se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales y procederá indemnización.

La terminación de la concesión o permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.