Ley de Aeropuertos
Articulo 4

ARTICULO 4. Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente Ley, por los tratados internacionales y, a falta de disposición expresa, se aplicará:

I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

II. La Ley General de Bienes Nacionales;

III. La Ley de Aviación Civil;

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

V. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2018)

VI. Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.