Ley de Aeropuertos
Articulo 27 bis

ARTICULO 27 BIS. Son causas de revocación de los permisos:

I. No iniciar la administración, operación, explotación o, en su caso, construcción del aeródromo civil, en los plazos que al efecto se establezca en el permiso;

II. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley;

III. Ceder, gravar, transferir o enajenar los permisos, los derechos conferidos o bienes afectos a los aeródromos civiles, en contravención de esta Ley;

IV. Alterar la naturaleza o condiciones del aeródromo civil establecidas en el permiso, sin previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil;

V. Consentir el uso del aeródromo civil de cualquier aeronave que no cumpla con los requisitos de la Ley de Aviación Civil, no haya sido permitida por quien presta el servicio de navegación aérea o que su acción u omisión dolosa contribuya a la comisión de algún delito;

VI. Incumplir con la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley, referente a la remoción de cargos a personas o de transmisión de títulos accionarios, en los supuestos que se indican en dicho artículo;

VII. Modificar el porcentaje de inversión extranjera en contravención a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley;

VIII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

IX. Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada;

X. Incumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil;

XI. Prestar servicios distintos de los permitidos;

XII. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

XIII. Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación;

XIV. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otras personas prestadoras de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;

XV. Limitar el número de personas prestadoras de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas de las establecidas en el artículo 57 de esta Ley;

XVI. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el permiso respectivo, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley, y

XVII. Cuando la persona permisionaria no informe a la autoridad aeronáutica cuando el aeródromo sea utilizado por una aeronave sin su consentimiento.

La Agencia Federal de Aviación Civil, en los supuestos de las fracciones I a VI anteriores, debe revocar los permisos de manera inmediata.

La Agencia Federal de Aviación Civil, en los casos de las fracciones VII a XVI, revocará el permiso cuando previamente se hubiese sancionado al permisionario, por lo menos en dos ocasiones, dentro de un periodo de cinco años.