Ley de Aeropuertos
Articulo 75

ARTICULO 75. Se inscribirán en el Registro Aeronáutico Mexicano:

I. Los documentos por medio de los cuales se adquiera, transmita, ceda, modifique, grave o extinga la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles;

II. Las concesiones y permisos, sus modificaciones y revocaciones;

III. Las ayudas a la navegación aérea;

IV. Los contratos que autorice la Secretaría de conformidad con el artículo 56 de esta Ley, y

V. Las pólizas de seguro.

El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones que deban expedirse.