ARTICULO 32. La operación de los aeródromos civiles que presten servicio a aeronaves militares, así como las operaciones de interceptación aérea, además de sujetarse a esta Ley, se supeditarán a la coordinación que se establezca con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.
Structure Ley de Aeropuertos