ARTICULO 9o.- Con el objeto de mantener actualizada la información estadística contenida en el Registro Nacional de Turismo, los guías deberán refrendar ante la Secretaría, cada tres años, las credenciales que esta les haya expedido.
Para tal efecto, deberán presentar ante la Secretaría la solicitud en las formas que la misma les proporcione dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la credencial, y cumplir con los requisitos señalados en las fracciones III, IV y V del Artículo 6o., de este Reglamento.
Los guías deberán acreditar ante la Secretaría cada tres años su asistencia a cursos de actualización; sin este requisito no podrán refrendar su credencial.
Structure Reglamento de Guías de Turistas