Reglamento de Guías de Turistas
Articulo 58

ARTICULO 58.- En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer hasta dos tantos del monto de la multa anteriormente impuesta. Se entiende por reincidencia la comisión de una segunda o subsecuente infracción a una misma disposición en un período de dos años, siempre y cuando se haya notificado una resolución de sanción y, si se hubiese presentado un recurso de revisión, la resolución recurrida haya sido confirmada.