ARTICULO 11. El Convenio de Colaboración que se suscriba con terceros, en ejecución del Programa para el otorgamiento de becas en cualquiera de sus modalidades, deberá contener como mínimo:
I. Objeto del Convenio;
II. Derechos y obligaciones de las partes y de los beneficiarios del apoyo;
III. Áreas de coordinación responsables de la ejecución del Convenio;
IV. Número de becas o apoyos que se otorgarán al amparo del Convenio y la forma de financiamiento;
V. Rubros que va a amparar la beca, los montos sujetos a presupuesto y vigencia;
VI. Resultados esperados o impacto que se espera con el desarrollo del programa;
VII. Los mecanismos que habrán de aplicarse para atender lo dispuesto en el artículo 3 de este Reglamento en el desarrollo del Convenio;
VIII. Los procedimientos para la formalización de los apoyos o becas a los beneficiarios, de seguimiento para el cumplimiento de los objetivos previstos; y en su caso;
IX. Las condiciones de cofinanciamiento y el mecanismo a través del cual se operará;
X. En su caso, las restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados con recursos fiscales federales para evitar duplicidades.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el Convenio de Colaboración para la selección de aspirantes una vez hechos públicos, permanecerán sin modificación durante el procedimiento de selección para la asignación de becas.
Estructura Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología