Artículo 104 Bis 2.- El Fondo de Protección y sus respectivos comités, estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y su propia Ley.
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
Sección Cuarta
Del objeto del Fondo de Protección
Structure Ley de Ahorro y Crédito Popular