ARTÍCULO 9o.- En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:
a) Consideración y aprobación del Orden del Día.
b) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
c) Discusión de las cuestiones comprendidas en el Orden del Día.
d) Señalamiento de fecha y hora para la próxima reunión.
e) Señalamiento del consejero a quien corresponde la Presidencia de la siguiente sesión.
DE LAS DISCUSIONES
Structure Reglamento del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores