ARTICULO 11o.- El Consejo legalmente convocado, podrá sesionar cuando se encuentren reunidos, como mínimo, nueve de sus miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los cuales figuren representantes del Gobierno Federal y de los sectores de trabajadores y patronal.
Structure Reglamento del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores