ARTICULO 7o.- Cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten, el Consejo podrá celebrar sesiones extraordinarias. A ellas convocará el Presidente en turno, por acuerdo del Consejo, a propuesta del Director General, o de los dos consejeros de, cuando menos, dos representaciones de las que integra el Consejo.
A petición de la Comisión de Vigilancia el Consejo deberá convocar a sesión.
Structure Reglamento del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores