ARTICULO 14o.- La asistencia de los suplentes a las sesiones del Consejo es voluntaria. Cuando un consejero propietario no pueda asistir a una sesión, lo comunicará a su suplente para que éste asista en funciones de propietario.
DE LAS VOTACIONES
Structure Reglamento del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores