ARTICULO 22o.- Son facultades y obligaciones del Secretario del Consejo:
a) Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo y consignarlas, bajo su firma y la del Presidente, en el libro respectivo.
b) Leer el acta de la sesión anterior.
c) Pasar lista a los miembros del Consejo.
d) Recoger las votaciones.
e) Circular con oportunidad entre los miembros del Consejo los citatorios, iniciativas y dictámenes de que deban conocer los consejeros.
f) Firmar las certificaciones que por disposición legal, o a petición de parte legítimamente interesada, deban ser extendidas por el Consejo.
g) Las demás que le señalen los reglamentos o lo encomiende el Consejo de Administración.
DE LAS COMISIONES
Structure Reglamento del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores