Reglamento del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 22o

ARTICULO 22o.- Son facultades y obligaciones del Secretario del Consejo:

a) Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo y consignarlas, bajo su firma y la del Presidente, en el libro respectivo.

b) Leer el acta de la sesión anterior.

c) Pasar lista a los miembros del Consejo.

d) Recoger las votaciones.

e) Circular con oportunidad entre los miembros del Consejo los citatorios, iniciativas y dictámenes de que deban conocer los consejeros.

f) Firmar las certificaciones que por disposición legal, o a petición de parte legítimamente interesada, deban ser extendidas por el Consejo.

g) Las demás que le señalen los reglamentos o lo encomiende el Consejo de Administración.

DE LAS COMISIONES