ARTICULO 10o.- A toda proposición relacionada con las facultades que la Ley conceda al Consejo, se le dará el siguiente trámite:
a) Su autor, o uno de ellos si fuesen varios, expondrá los fundamentos y razones de su proposición.
b) A continuación se preguntará a los presentes si procede discutirla. En caso afirmativo, se procederá al debate, precisando los puntos sobre los que deba votar el Consejo.
c) El Presidente del Consejo preguntará si está suficientemente discutido el asunto y, en caso afirmativo, pedirá la votación.
DEL QUORUM
Structure Reglamento del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores