Reglamento del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 23o

ARTICULO 23o.- Para el cumplimiento de las atribuciones y funciones a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Instituto, el Consejo podrá formar comisiones especiales de carácter temporal con algunos de sus miembros.