Artículo 7º.- Fungirá como Secretario del Comité Técnico del Fondo, una persona distinta de sus miembros que será designada por éstos, quien percibirá los honorarios que el propio Comité le asigne, sujeto a la normativa aplicable.
Cuando la designación de Secretario del Comité Técnico recaiga en un servidor público, éste desempeñará sus funciones en forma honorífica.
Structure Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura