Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Artículo 7º

Artículo 7º.- Fungirá como Secretario del Comité Técnico del Fondo, una persona distinta de sus miembros que será designada por éstos, quien percibirá los honorarios que el propio Comité le asigne, sujeto a la normativa aplicable.

Cuando la designación de Secretario del Comité Técnico recaiga en un servidor público, éste desempeñará sus funciones en forma honorífica.