Artículo 17.- La garantía del Fondo no excederá del 60% del crédito otorgado o concertado, según lo establezcan las reglas de operación, y solo se hará efectiva en relación con la cantidad que realmente se haya ejercido conforme al calendario correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura