Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Artículo 2º

Artículo 2º.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, el Comité Técnico del fideicomiso quedará integrado por 9 miembros propietarios que, tratándose de servidores públicos, tendrán preferentemente el nivel jerárquico de Director General o su equivalente en la Administración Pública Federal.

Serán miembros del Comité Técnico del fideicomiso:

I.- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II.- Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III.- Un representante del Banco de México;

IV.- Un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo;

V.- Un representante de la Asociación de Bancos de México, A.C.;

VI.- Un representante del Consorcio Mexicano del Seguro Agrícola Integral y Ganadero, S.A. de C.V., o aquel que lo sustituya; y

VII.- Tres representantes, uno por cada uno de ellos, de los ejidatarios, pequeños agricultores y ganaderos, respectivamente, que serán designados por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Por cada miembro propietario se designará un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias y que, tratándose de servidores públicos, tendrá preferentemente el nivel jerárquico de Director General Adjunto o su equivalente en la Administración Pública Federal.

Las autoridades y entidades señaladas podrán remover libremente a los miembros que hayan designado, mediante notificación por escrito, dirigida al Secretario del Comité Técnico del fideicomiso.