Artículo 3º.- Son facultades del Comité Técnico:
I.- Autorizar las operaciones que se realicen con cargo al fondo;
II.- Fijar, a proposición del Fiduciario, los intereses, primas y honorarios que deberán cobrarse en virtud de las operaciones;
III.- Aprobar el presupuesto anual de gastos que formule el Fiduciario;
IV.- Las demás que le atribuyan la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, el contrato de fideicomiso del Fondo y las reglas de operación correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura