Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Artículo 18

Artículo 18.- Los créditos susceptibles de garantizarse deberán reunir las características señaladas en el artículo 5 de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.