Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Artículo 13

Artículo 13.- El Fiduciario podrá emitir valores con cargo al Fondo, previa autorización del Ejecutivo Federal, que otorgará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El contrato de fideicomiso determinará las reglas generales a que se someterán estas emisiones.