Artículo 1º.- El Fondo será manejado en fideicomiso por el...
Artículo 2º.- De acuerdo con el artículo 8 de la...
Artículo 3º.- Son facultades del Comité Técnico: I.- Autorizar las...
Artículo 4º.- El Comité sesionará con la periodicidad que las...
Artículo 5º.- Actuará como Presidente del Comité uno de sus...
Artículo 6º.- Los servidores públicos que participen en el Comité...
Artículo 7º.- Fungirá como Secretario del Comité Técnico del Fondo,...
Artículo 8º.- Para el manejo del Fondo, el Banco de...
Artículo 9º.- Todos los gastos que demande el manejo del...
Artículo 10.- Los bienes que el Fiduciario llegare a adjudicarse...
Artículo 11.- Con cargo al patrimonio del Fondo, el Fiduciario...
Artículo 12.- La Secretaría de Hacienda y Crédito público, previa...
Artículo 13.- El Fiduciario podrá emitir valores con cargo al...
Artículo 14.- Las operaciones a que se refiere el artículo...
Artículo 16.- El Fiduciario se abstendrá de realizar las operaciones...
Artículo 17.- La garantía del Fondo no excederá del 60%...
Artículo 18.- Los créditos susceptibles de garantizarse deberán reunir las...
Artículo 19.- La garantía sólo podrá referirse al principal, sin...
Artículo 20.- Las garantías sólo se harán efectivas cuando la...
Artículo 21.- La garantía quedará otorgada mediante el contrato en...
Artículo 23.- A efecto de que el Fiduciario pueda descontar...
Artículo 24.- Las operaciones de préstamo a que se refiere...