Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Artículo 1º.- El Fondo será manejado en fideicomiso por el...

Artículo 2º.- De acuerdo con el artículo 8 de la...

Artículo 3º.- Son facultades del Comité Técnico: I.- Autorizar las...

Artículo 4º.- El Comité sesionará con la periodicidad que las...

Artículo 5º.- Actuará como Presidente del Comité uno de sus...

Artículo 6º.- Los servidores públicos que participen en el Comité...

Artículo 7º.- Fungirá como Secretario del Comité Técnico del Fondo,...

Artículo 8º.- Para el manejo del Fondo, el Banco de...

Artículo 9º.- Todos los gastos que demande el manejo del...

Artículo 10.- Los bienes que el Fiduciario llegare a adjudicarse...

Artículo 11.- Con cargo al patrimonio del Fondo, el Fiduciario...

Artículo 12.- La Secretaría de Hacienda y Crédito público, previa...

Artículo 13.- El Fiduciario podrá emitir valores con cargo al...

Artículo 14.- Las operaciones a que se refiere el artículo...

Artículo 15.- (Se deroga.)

Artículo 16.- El Fiduciario se abstendrá de realizar las operaciones...

Artículo 17.- La garantía del Fondo no excederá del 60%...

Artículo 18.- Los créditos susceptibles de garantizarse deberán reunir las...

Artículo 19.- La garantía sólo podrá referirse al principal, sin...

Artículo 20.- Las garantías sólo se harán efectivas cuando la...

Artículo 21.- La garantía quedará otorgada mediante el contrato en...

Artículo 22.- (Se deroga.)

Artículo 23.- A efecto de que el Fiduciario pueda descontar...

Artículo 24.- Las operaciones de préstamo a que se refiere...

Artículo 25.- (Se deroga.)