ARTICULO TRANSITORIO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día veintidós de agosto último.
En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Reglamento en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los once días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres.- A. L. Rodríguez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, Marte R. Gómez.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente.”
Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 28 de octubre de 1933.- El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos.- Rúbrica.
Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza