Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza
Articulo transitorio

ARTICULO TRANSITORIO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día veintidós de agosto último.

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Reglamento en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los once días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres.- A. L. Rodríguez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, Marte R. Gómez.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente.”

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 28 de octubre de 1933.- El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos.- Rúbrica.

Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo 11

Articulo transitorio