Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza
Articulo 5º

ARTICULO 5º.- Los productos elaborados que se exporten deberán ampararse con documentación exclusiva relacionada con la de importación, en la cual se deberá hacer el descargo de la materia prima importada.

Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo 11

Articulo transitorio