Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza
Articulo 10

ARTICULO 10.- Para los efectos del artículo anterior se fija el porcentaje de rendimiento siguiente:

80% para la malta tostada.

5  ,,     ,,     ,,  raicilla.

Por tanto, el porcentaje de desperdicio por elaboración será de 15%, sin que en este porciento quede comprendido ningún margen por elaboración defectuosa.

Este desperdicio no estará afecto a derechos de ninguna clase.

Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo 11

Articulo transitorio