Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza
Articulo 4º

ARTICULO 4º.- Cuando la materia prima importada no se utilice para los fines a que se refiere el presente Reglamento o bien no se reexporte dentro del plazo que se concede al producto elaborado, se harán efectivos los derechos de importación correspondientes.

Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo 11

Articulo transitorio