ARTICULO 4º.- Cuando la materia prima importada no se utilice para los fines a que se refiere el presente Reglamento o bien no se reexporte dentro del plazo que se concede al producto elaborado, se harán efectivos los derechos de importación correspondientes.
Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza