ARTICULO 8º.- El monto de los derechos que se causarían en la importación de la materia prima deberá garantizarse a satisfacción del C. Jefe de la Aduana respectiva, en el momento de la introducción, y la garantía subsistirá hasta que se exporten los productos elaborados.
Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza