Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza
Articulo 8º

ARTICULO 8º.- El monto de los derechos que se causarían en la importación de la materia prima deberá garantizarse a satisfacción del C. Jefe de la Aduana respectiva, en el momento de la introducción, y la garantía subsistirá hasta que se exporten los productos elaborados.

Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo 11

Articulo transitorio