Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza
Articulo 3º

ARTICULO 3º.- Las importaciones de la materia prima podrán verificarse a granel, pero en el pedimento respectivo se declarará el peso bruto, legal y neto de cada partida que se importe, con expresión del nombre genérico o específico.

Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo 11

Articulo transitorio