ARTICULO 1º.- Se permite la importación temporal de cebada que se vaya a emplear como materia prima en la producción de malta para cerveza, y la exportación del producto elaborado, así como la de la raicilla que se obtenga en el proceso de germinación.
Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza