Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza
Articulo 1º

ARTICULO 1º.- Se permite la importación temporal de cebada que se vaya a emplear como materia prima en la producción de malta para cerveza, y la exportación del producto elaborado, así como la de la raicilla que se obtenga en el proceso de germinación.

Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo 11

Articulo transitorio