Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza
Articulo 11

ARTICULO 11.- Los interesados, en las operaciones que autoriza este Reglamento, deberán observar, además, tanto las disposiciones que sobre el particular consignan los Capítulos I y V del Título XI de la Ley Aduanal vigente, como las otras disposiciones del mismo ordenamiento que les sean aplicables.

Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo 11

Articulo transitorio