ARTICULO 11.- Los interesados, en las operaciones que autoriza este Reglamento, deberán observar, además, tanto las disposiciones que sobre el particular consignan los Capítulos I y V del Título XI de la Ley Aduanal vigente, como las otras disposiciones del mismo ordenamiento que les sean aplicables.
Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza