ARTICULO 9º.- A la exportación de los productos ya elaborados, las Aduanas exigirán que en los pedimentos relativos se declaren los pesos bruto, legal y neto, datos que servirán para establecer los porcentajes de producción y desperdicio que se fijan en el artículo siguiente.
Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza