Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza
Articulo 9º

ARTICULO 9º.- A la exportación de los productos ya elaborados, las Aduanas exigirán que en los pedimentos relativos se declaren los pesos bruto, legal y neto, datos que servirán para establecer los porcentajes de producción y desperdicio que se fijan en el artículo siguiente.

Structure Reglamento al que se sujetará la Importación Temporal de Cebada Especial para la Elaboración de Malta para Cerveza

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo 11

Articulo transitorio