Ley General de Víctimas
Artículo 88

Artículo 88. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y facultades:

I.            Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema;

II.           Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;

III.          Elaborar anualmente el proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas, y proponerlo para su aprobación al Sistema;

IV.          Proponer al Sistema una política nacional integral y políticas públicas de prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, así como de atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas u ofendidos de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;

V.           Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por el Sistema;

VI.          Proponer al Sistema un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en esta Ley;

VII.        Proponer al Sistema las medidas previstas en esta Ley para la protección inmediata de las víctimas cuando su vida o su integridad se encuentre en riesgo;

VIII.       Coordinar a las instituciones competentes para la atención de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley, así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;

IX.          Asegurar la participación de las víctimas tanto en las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias internacionales en materia de derechos humanos dictadas en contra del Estado Mexicano, como en aquellas acciones que permitan garantizar el cumplimiento de recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos no jurisdiccionales;

X.           Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de funcionarios públicos o dependientes de las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

XI.          Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal, y de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;

XII.        Establecer las directrices para alimentar de información el Registro Nacional de Víctimas. La Comisión Ejecutiva dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, incluidas las autoridades federales, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;

XIII.       Rendir un informe anual ante el Sistema, sobre los avances del Programa y demás obligaciones previstas en esta Ley;

XIV.      Vigilar el adecuado ejercicio de su presupuesto a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas;

Fracción reformada DOF 03-01-2017, 06-11-2020

XV.        Solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes;

XVI.       Elaborar anualmente las tabulaciones de montos compensatorios en los términos de esta Ley y su Reglamento;

XVII.      Hacer recomendaciones al Sistema, mismo que deberá dar respuesta oportuna a aquéllas;

XVIII.    Nombrar a los titulares de la Asesoría Jurídica Federal, del Registro y del área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia, reparación integral y compensación;

Fracción reformada DOF 06-11-2020

XIX.       Emitir opinión sobre el proyecto de Reglamento de la presente Ley y sus reformas y adiciones;

XX.        Formular propuestas de política integral nacional de prevención de violaciones a derechos humanos, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;

XXI.       Proponer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;

XXII.     Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y órganos que integran el Sistema así como los comités de las entidades federativas, cuidando la debida representación de todos sus integrantes y especialmente de las áreas, instituciones, grupos de víctimas u organizaciones que se requieran para el tratamiento de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley y los de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y delegación;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

XXIII.     Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación de sus derechos humanos;

XXIV.     Proponer al Sistema las directrices o lineamientos que faciliten el acceso efectivo de las víctimas a la verdad y a la justicia;

XXV.     Emitir los lineamientos para la canalización oportuna y eficaz de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones, planes, proyectos y programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

XXVI.     Crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel nacional a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones a favor de las víctimas para la prevención del delito y de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la verdad, justicia y reparación integral con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas, acciones y responsabilidades establecidas en esta Ley. La Comisión Ejecutiva dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;

XXVII.   Adoptar las acciones necesarias para garantizar el ingreso de las víctimas al Registro;

XXVIII. Coadyuvar en la elaboración de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos.

Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán adecuar sus manuales, lineamientos, programas y demás acciones, a lo establecido en estos protocolos, debiendo adaptarlos a la situación local siempre y cuando contengan el mínimo de procedimientos y garantías que los protocolos generales establezcan para las víctimas;

XXIX.     En casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas, proponer al Sistema los programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;

XXX.      Derogado.

Fracción derogada DOF 03-01-2017

XXXI.     Realizar diagnósticos nacionales que permitan evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas en términos de prevención del delito o de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño;

XXXII.   Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades de las entidades federativas y municipios en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas cuando requieran acciones de ayuda, apoyo, asistencia o acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de tal manera que sea disponible y efectiva. Estos diagnósticos servirán de base para la canalización o distribución de recursos y servicios que corresponda al Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

XXXIII. Brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la ayuda, atención y asistencia a favor de las víctimas, priorizando aquéllas que se encuentran en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y reparación integral es difícil debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación;

XXXIV. Implementar los mecanismos de control, con la participación de la sociedad civil, que permitan supervisar y evaluar las acciones, programas, planes y políticas públicas en materia de víctimas. La supervisión deberá ser permanente y los comités u órganos específicos que se instauren al respecto, deberán emitir recomendaciones que deberán ser respondidas por las instituciones correspondientes;

XXXV.   Hacer públicos los informes anuales sobre el funcionamiento de la Asesoría Jurídica Federal y del área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia, reparación integral y compensación, así como sobre el Programa y las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz funcionamiento, siguiendo los principios de publicidad y transparencia;

Fracción reformada DOF 03-01-2017, 06-11-2020

XXXVI.  Conocer y aprobar los casos a que se refiere el artículo 88 Bis de la Ley, y

Fracción reformada DOF 03-01-2017

XXXVII.    Las demás que se deriven de la presente Ley.

Fracción adicionada DOF 03-01-2017

Structure Ley General de Víctimas

Artículo único

Título primero

Capítulo I

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo reformado dof 03-05-2013

Título primero

Capítulo II

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Título segundo

Capítulo I

Artículo 7

Capítulo II

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo III

Artículo 10

Capítulo IV

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo reformado dof 03-05-2013

Título segundo

Capítulo IV

Artículo 17

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Título reubicado y denominación del título suprimida dof

Capítulo reubicado y denominación del capítulo reformada dof

Artículo 28

Artículo 29

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017

Título reubicado y denominación del título suprimida dof

Capítulo reubicado y denominación del capítulo reformada dof

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 38

Capítulo reubicado dof 03-05-2013. Denominación del capítulo reformada

Artículo 39

Artículo 39 bis

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación

Capítulo adicionado dof 03-01-2017

Artículo adicionado dof 03-01-2017

Título reubicado y denominación del título suprimida dof

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título reubicado y reestructurado (se suprime su anterior

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo III) dof

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo IV) dof

Artículo 60

Título reubicado dof 03-05-2013

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación

Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Título reubicado dof 03-05-2013

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Título reestructurado (se suprime su anterior capítulo IV

Capítulo I

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 82

Artículo 83

Capítulo reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013

Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022

Artículo 84

Artículo 84 bis

Artículo 84 ter

Artículo adicionado dof 03-01-2017

Artículo 84 quáter

Artículo 84 quinquies

Artículo 84 sexíes

Artículo 84 septies

Artículo 84 octies

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 88 bis

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo V) dof

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo reformado y reubicado (antes artículo 103) dof

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Título reubicado y reestructurado (se suprimen sus anteriores

Artículo 113

Capítulo reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo IX) dof

Artículo 117

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo X) dof

Artículo 118

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XI) dof

Artículo 119

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XII) dof

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XIII) dof

Artículo 123

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XIV) con

Artículo 124

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XV) con

Artículo 125

Artículo 125 bis

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVI) dof

Artículo 126

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVII) dof

Artículo 127

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVIII) dof

Artículo 128

Artículo 129

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 130

Artículo 131

Artículo reformado dof 03-05-2013, 06-11-2020

Artículo 132

Artículo 133

Artículo reformado dof 03-05-2013

Artículo 134

Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Artículo 156

Artículo 157

Capítulo adicionado dof 03-01-2017

Artículo 157 bis

Artículo 157 ter

Artículo 157 quáter

Artículo adicionado dof 03-01-2017

Artículo 157 quinquies

Título reubicado dof 03-05-2013

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Artículo reformado dof 03-05-2013, 18-02-2022

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo derogado dof 03-05-2013

Artículo 182

Artículo 183

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189