Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con denominación reformada DOF 03-05-2013
Artículo 106. El ingreso de la víctima al Registro se...
Artículo 107. Toda autoridad que tenga contacto con la víctima,...
Artículo 108. Una vez recibida la denuncia, queja o noticia...
Artículo 109. Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan...
Artículo 110. El reconocimiento de la calidad de víctima, para...
Artículo 111. El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá...
Artículo 112. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizará...