Ley General de Víctimas
Artículo 7

Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

I.            A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a su reparación integral;

II.           A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;

III.          A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones;

IV.          A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

V.           A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;

VI.          A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación;

VII.        A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;

VIII.       A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos;

IX.          A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley;

X.           A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;

XI.          A obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas;

XII.        A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente;

XIII.       A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;

XIV.       A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten;

XV.        A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras;

XVI.       A la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido;

XVII.      A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad;

XVIII.     A acudir y a participar en escenarios de diálogo institucional;

XIX.       A ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos para proteger y garantizar sus derechos;

XX.        A participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral;

XXI.      A que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente Ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores, la población indígena y las personas en situación de desplazamiento interno;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

XXII.      A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;

XXIII.     A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad;

XXIV.     A acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar la responsabilidad en la comisión del delito o de la violación de los derechos humanos;

XXV.      A tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos alternativos;

XXVI.     A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño;

XXVII.   A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia;

XXVIII. A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses;

XXIX.     Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos;

XXX.     A que se les otorgue, la ayuda provisional de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas en los términos de la presente Ley;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

XXXI.     A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;

XXXII.   A trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, incluida su reincorporación a la sociedad;

XXXIII. A participar en espacios colectivos donde se proporcione apoyo individual o colectivo que le permita relacionarse con otras víctimas;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

XXXIV.  Toda comparecencia ante el órgano investigador, el juez o tribunal, organismo público de protección de los derechos humanos, o ante cualquiera otra autoridad o perito que requiera la presencia de la Víctima, se considerará justificada para los efectos laborales y escolares, teniendo ella derecho a gozar del total de los emolumentos a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

XXXV.   La protección de las víctimas del delito de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la Ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de los intervinientes o colaboradores en un procedimiento penal, así como de las personas o familiares cercanas a todos ellos, se otorgará además de los dispuesto por esta Ley en términos de la legislación aplicable;

Fracción adicionada DOF 03-01-2017

XXXVI. Tener acceso ágil, eficaz y transparente a los Recursos de Ayuda y Fondos Estatales en términos de esta Ley, y

Fracción adicionada DOF 03-01-2017. Reformada DOF 06-11-2020

XXXVII.    Los demás señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición en la materia o legislación especial.

Fracción adicionada DOF 03-01-2017

Structure Ley General de Víctimas

Artículo único

Título primero

Capítulo I

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo reformado dof 03-05-2013

Título primero

Capítulo II

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Título segundo

Capítulo I

Artículo 7

Capítulo II

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo III

Artículo 10

Capítulo IV

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo reformado dof 03-05-2013

Título segundo

Capítulo IV

Artículo 17

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Título reubicado y denominación del título suprimida dof

Capítulo reubicado y denominación del capítulo reformada dof

Artículo 28

Artículo 29

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017

Título reubicado y denominación del título suprimida dof

Capítulo reubicado y denominación del capítulo reformada dof

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 38

Capítulo reubicado dof 03-05-2013. Denominación del capítulo reformada

Artículo 39

Artículo 39 bis

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación

Capítulo adicionado dof 03-01-2017

Artículo adicionado dof 03-01-2017

Título reubicado y denominación del título suprimida dof

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título reubicado y reestructurado (se suprime su anterior

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo III) dof

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo IV) dof

Artículo 60

Título reubicado dof 03-05-2013

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación

Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Título reubicado dof 03-05-2013

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Título reestructurado (se suprime su anterior capítulo IV

Capítulo I

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 82

Artículo 83

Capítulo reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013

Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022

Artículo 84

Artículo 84 bis

Artículo 84 ter

Artículo adicionado dof 03-01-2017

Artículo 84 quáter

Artículo 84 quinquies

Artículo 84 sexíes

Artículo 84 septies

Artículo 84 octies

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 88 bis

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo V) dof

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo reformado y reubicado (antes artículo 103) dof

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Título reubicado y reestructurado (se suprimen sus anteriores

Artículo 113

Capítulo reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo IX) dof

Artículo 117

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo X) dof

Artículo 118

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XI) dof

Artículo 119

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XII) dof

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XIII) dof

Artículo 123

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XIV) con

Artículo 124

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XV) con

Artículo 125

Artículo 125 bis

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVI) dof

Artículo 126

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVII) dof

Artículo 127

Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVIII) dof

Artículo 128

Artículo 129

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 130

Artículo 131

Artículo reformado dof 03-05-2013, 06-11-2020

Artículo 132

Artículo 133

Artículo reformado dof 03-05-2013

Artículo 134

Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Artículo 156

Artículo 157

Capítulo adicionado dof 03-01-2017

Artículo 157 bis

Artículo 157 ter

Artículo 157 quáter

Artículo adicionado dof 03-01-2017

Artículo 157 quinquies

Título reubicado dof 03-05-2013

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013

Capítulo reubicado dof 03-05-2013

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Artículo reformado dof 03-05-2013, 18-02-2022

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo derogado dof 03-05-2013

Artículo 182

Artículo 183

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189