Artículo 17. Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición.
No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión. El Ministerio Público y las procuradurías de las entidades federativas llevarán un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión. Se sancionará a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva.
Structure Ley General de Víctimas
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Título reubicado y denominación del título suprimida dof
Capítulo reubicado y denominación del capítulo reformada dof
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017
Título reubicado y denominación del título suprimida dof
Capítulo reubicado y denominación del capítulo reformada dof
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013. Denominación del capítulo reformada
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación
Capítulo adicionado dof 03-01-2017
Artículo adicionado dof 03-01-2017
Título reubicado y denominación del título suprimida dof
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Título reubicado y reestructurado (se suprime su anterior
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo III) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo IV) dof
Título reubicado dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación
Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020
Título reubicado dof 03-05-2013
Título reestructurado (se suprime su anterior capítulo IV
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Capítulo reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022
Artículo adicionado dof 03-01-2017
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo V) dof
Artículo reformado y reubicado (antes artículo 103) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con
Título reubicado y reestructurado (se suprimen sus anteriores
Capítulo reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo IX) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo X) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XI) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XII) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XIII) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XIV) con
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XV) con
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVI) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVII) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVIII) dof
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 06-11-2020
Artículo reformado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017
Capítulo adicionado dof 03-01-2017
Artículo adicionado dof 03-01-2017
Título reubicado dof 03-05-2013
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 18-02-2022