Artículo 100. Será responsabilidad de las entidades e instituciones que reciban solicitudes de ingreso al Registro Nacional de Víctimas:
I. Garantizar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro Nacional de Víctimas sean atendidas de manera preferencial y orientadas de forma digna y respetuosa;
II. Para las solicitudes de ingreso en el Registro tomadas en forma directa, diligenciar correctamente, en su totalidad y de manera legible, el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva;
III. Disponer de los medios tecnológicos y administrativos necesarios para la toma de la declaración, de acuerdo con los parámetros que la Comisión Ejecutiva determine;
IV. Remitir el original de las declaraciones tomadas en forma directa, el siguiente día hábil a la toma de la declaración al lugar que la Comisión Ejecutiva o a las Comisiones de las entidades federativas según la competencia;
Fracción reformada DOF 03-01-2017
V. Orientar a la persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia;
VI. Recabar la información necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante, así como su caracterización socioeconómica, con el propósito de contar con información precisa que facilite su valoración, de conformidad con el principio de participación conjunta consagrado en esta Ley;
VII. Indagar las razones por las cuales no se llevó a cabo con anterioridad la solicitud de registro;
VIII. Verificar los requisitos mínimos de legibilidad en los documentos aportados por el declarante y relacionar el número de folios que se adjunten con la declaración;
IX. Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información y abstenerse de hacer uso de la información contenida en la solicitud de registro o del proceso de diligenciamiento para obtener provecho para sí o para terceros, o por cualquier uso ajeno a lo previsto en esta Ley, y a las relativas a la Protección de Datos Personales;
X. Entregar una copia o recibo o constancia de su solicitud de registro a las víctimas o a quienes hayan realizado la solicitud, y
XI. Cumplir con las demás obligaciones que determine la Comisión Ejecutiva.
Bajo ninguna circunstancia la autoridad podrá negarse a recibir la solicitud de registro a las víctimas a que se refiere la presente Ley.
Structure Ley General de Víctimas
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Título reubicado y denominación del título suprimida dof
Capítulo reubicado y denominación del capítulo reformada dof
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017
Título reubicado y denominación del título suprimida dof
Capítulo reubicado y denominación del capítulo reformada dof
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013. Denominación del capítulo reformada
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación
Capítulo adicionado dof 03-01-2017
Artículo adicionado dof 03-01-2017
Título reubicado y denominación del título suprimida dof
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Título reubicado y reestructurado (se suprime su anterior
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo III) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo IV) dof
Título reubicado dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación
Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020
Título reubicado dof 03-05-2013
Título reestructurado (se suprime su anterior capítulo IV
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Capítulo reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022
Artículo adicionado dof 03-01-2017
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo V) dof
Artículo reformado y reubicado (antes artículo 103) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con
Título reubicado y reestructurado (se suprimen sus anteriores
Capítulo reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo IX) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo X) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XI) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XII) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XIII) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XIV) con
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XV) con
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVI) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVII) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVIII) dof
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 06-11-2020
Artículo reformado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017
Capítulo adicionado dof 03-01-2017
Artículo adicionado dof 03-01-2017
Título reubicado dof 03-05-2013
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 18-02-2022