Título reestructurado (se suprime su anterior Capítulo IV para quedar con cinco capítulos) DOF 03-05-2013
Artículo 79. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será...
Artículo 80. El Gobierno Federal, de las entidades federativas y...
Artículo 81. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema...
Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará...
Artículo 83. Quienes integren el Sistema se reunirán en Pleno...
Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013
Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022
Artículo 84. La Comisión Ejecutiva es un organismo con personalidad...
Artículo 84 Bis. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva se...
Artículo 84 Ter. La Comisión Ejecutiva cuenta con una Junta...
Artículo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 28-04-2022
Artículo 84 Quáter. La organización y funcionamiento de la Junta...
Artículo 84 Quinquies. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias...
Artículo 84 Sexíes. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con...
Artículo 84 Septies. La Junta de Gobierno tendrá exclusivamente las...
Artículo 84 Octies. La Asamblea Consultiva es un órgano de...
Artículo 85. La Comisión Ejecutiva estará a cargo de una...
Artículo 86. Para ser Comisionada o Comisionado Ejecutivo se requiere:...
Artículo 87. El Comisionado Ejecutivo para el desarrollo de las...
Artículo 88. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y...
Artículo 88 Bis. La Comisión Ejecutiva podrá ayudar, atender, asistir...
Artículo 89. La Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación,...
Artículo 90. En los casos de graves violaciones a los...
Artículo 91. Los diagnósticos nacionales que elabore la Comisión Ejecutiva...
Artículo 93. La Comisión Ejecutiva cuenta con un comité interdisciplinario...
Artículo 95. El Comisionado Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades: Párrafo...
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo V) DOF 03-05-2013
Artículo 96. El Registro Nacional de Víctimas, es el mecanismo...
Artículo 97. El Registro Nacional de Víctimas será integrado por...
Artículo 98. Las solicitudes de ingreso se realizarán en forma...
Artículo 99. Para que las autoridades competentes de la Federación,...
Artículo 100. Será responsabilidad de las entidades e instituciones que...
Artículo 101. Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al...
Artículo reformado y reubicado (antes Artículo 103) DOF 03-05-2013
Artículo 102. La víctima tendrá derecho, además, a conocer todas...
Artículo 103. Se podrá cancelar la inscripción en el Registro...
Artículo 104. La información sistematizada en el Registro Nacional de...
Artículo 105. La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación,...
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con denominación reformada...
Artículo 106. El ingreso de la víctima al Registro se...
Artículo 107. Toda autoridad que tenga contacto con la víctima,...
Artículo 108. Una vez recibida la denuncia, queja o noticia...
Artículo 109. Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan...
Artículo 110. El reconocimiento de la calidad de víctima, para...
Artículo 111. El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá...
Artículo 112. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizará...