Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo V) DOF 03-05-2013
Artículo 96. El Registro Nacional de Víctimas, es el mecanismo...
Artículo 97. El Registro Nacional de Víctimas será integrado por...
Artículo 98. Las solicitudes de ingreso se realizarán en forma...
Artículo 99. Para que las autoridades competentes de la Federación,...
Artículo 100. Será responsabilidad de las entidades e instituciones que...
Artículo 101. Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al...
Artículo reformado y reubicado (antes Artículo 103) DOF 03-05-2013
Artículo 102. La víctima tendrá derecho, además, a conocer todas...
Artículo 103. Se podrá cancelar la inscripción en el Registro...
Artículo 104. La información sistematizada en el Registro Nacional de...
Artículo 105. La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación,...