Ley General de Partidos Políticos
Artículo 80

Artículo 80.

1. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a)    Informes trimestrales de avance del ejercicio:

I.     Una vez entregados los informes trimestrales, si de la revisión que realice la Unidad Técnica se encuentran anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes, y

II.   En todo caso los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad.

b)    Informes anuales:

I.     Una vez entregados los informes anuales, la Unidad Técnica tendrá un término de sesenta días para su revisión y estará facultado en todo momento para solicitar al órgano previsto en el artículo 43, inciso c) de esta Ley de cada partido, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

II.   Si durante la revisión de los informes la Unidad Técnica advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, prevendrá al partido político que haya incurrido en ellos para que en un plazo de diez días, contados a partir de dicha prevención, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;

III.  La Unidad Técnica está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones realizadas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La Unidad Técnica informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del dictamen consolidado a que se refiere la fracción siguiente;

IV.   Una vez concluido el plazo referido en la fracción I de este inciso o, en su caso, el concedido para la rectificación de errores u omisiones, contará con un plazo de veinte días para emitir el dictamen consolidado, así como el proyecto de resolución respectivo, para someterlos a consideración de la Comisión de Fiscalización;

V.    La Comisión de Fiscalización contará con diez días para aprobar los proyectos emitidos por la Unidad Técnica, y

VI.   Una vez concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Comisión de Fiscalización presentará en un término de setenta y dos horas, el proyecto ante el Consejo General, el cual contará con diez días para su discusión y aprobación.

c)     Informes de Precampaña:

I.     Una vez entregados los informes de gastos de precampaña, la Unidad Técnica tendrá un término de quince días para la revisión de dichos informes;

II.   La Unidad Técnica informará a los partidos políticos, en su caso, la existencia de errores u omisiones técnicas y los prevendrá para que en el término de siete días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;

III.  Una vez concluido el término referido en la fracción anterior, la Unidad Técnica contará con un término de diez días para emitir el dictamen consolidado, así como el proyecto de resolución respectivo y para someterlo a consideración de la Comisión de Fiscalización;

IV.   La Comisión de Fiscalización contará con seis días para aprobar los proyectos emitidos por la Unidad Técnica, y

V.    Una vez concluido el periodo de seis días, la Comisión de Fiscalización presentará en un plazo de setenta y dos horas el proyecto ante el Consejo General, el cual contará con un plazo de seis días, para su discusión y aprobación.

d)    Informes de Campaña:

I.     La Unidad Técnica revisará y auditará, simultáneamente al desarrollo de la campaña, el destino que le den los partidos políticos a los recursos de campaña;

II.   Una vez entregados los informes de campaña, la Unidad Técnica contará con diez días para revisar la documentación soporte y la contabilidad presentada;

III.  En el caso que la autoridad se percate de la existencia de errores u omisiones técnicas en la documentación soporte y contabilidad presentada, otorgará un plazo de cinco días contados a partir de la notificación que al respecto realice al partido, para que éste presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;

IV.   Una vez concluida la revisión del último informe, la Unidad Técnica contará con un término de diez días para realizar el dictamen consolidado y la propuesta de resolución, así como para someterlos a consideración de la Comisión de Fiscalización;

V.    Una vez que la Unidad Técnica someta a consideración de la Comisión de Fiscalización el dictamen consolidado y la propuesta de resolución, ésta última tendrá un término de seis días para votar dichos proyectos y presentarlos al Consejo General, y

VI.   Una vez aprobado el dictamen consolidado así como el proyecto de resolución respectivo, la Comisión de Fiscalización, a través de su Presidente, someterá a consideración del Consejo General los proyectos para que éstos sean votados en un término improrrogable de seis días.

Structure Ley General de Partidos Políticos

Artículo único

Título primero

Capítulo I

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Capítulo II

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Título segundo

Capítulo I

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Capítulo II

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Capítulo III

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Capítulo IV

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Título tercero

Capítulo I

Artículo 34

Capítulo II

Artículo 35

Artículo 36 1

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo III

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Capítulo IV

Artículo 43

Capítulo V

Artículo 44

Artículo 45

Capítulo VI

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Título cuarto

Artículo 49

Título quinto

Capítulo I

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Capítulo II

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Capítulo III

Artículo 58

Título sexto

Capítulo I

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo II

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Título séptimo

Capítulo I

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Capítulo II

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Título octavo

Capítulo I

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Capítulo II

Artículo 75

Artículo 76

Capítulo III

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Título noveno

Artículo 85

Capítulo I

Artículo 86

Capítulo II

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Capítulo III

Artículo 93

Título Décimo

Capítulo I

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Capítulo II

Artículo 97